Personas Socias Colaboradoras

Gure Sustraiak cuenta con 95 “Personas Socias Colaboradorasque de manera altruista hacen posible este proyecto con sus aportaciones económicas. Gracias a la acción social de estas personas, Gure Sustraiak es hoy un proyecto mucho más fuerte y participativo. Los socios colaboradores participan económicamente en la sociedad sin trabajar en ella y tienen voz y voto en la asamblea.

Gure Sustraiak cuenta con el apoyo económico de muchas personas.

Las Personas Socias Colaboradoras ayudan con su dinero a Gure Sustraiak.

En Gure Sustraiak queremos que cada vez mas gente y proyectos se sumen a nuestra iniciativa, para que este sea un proyecto de muchos para muchos. Para ello hemos establecido diferentes tipologías de “Personas Socias Colaboradoras”, con diferentes opciones de aportaciones económicas, vinculantes durante un periodo de 15 años. Queremos involucrar en este proyecto de Economía Social a todo aquel que crea que un mundo más justo e inclusivo es posible.

¡PARTICIPA COMO SOCIO/A!


Contacta con nuestro personal y te informaremos con más detalle sobre cómo puedes convertirte en “Persona Socia Colaboradora” y sobre los beneficios mutuos que podemos alcanzar con tu implicación.

CONTÁCTANOS

Los Estatutos de la Cooperativa Gure Sustraiak recogen las normativa que rige la figura del Socio Colaborador:

Artículo 21. Socios y socias colaboradores/as

Uno. Son socios/as colaboradores/as las personas físicas o jurídicas que, sin poder aportar directamente trabajo asociado, pueden contribuir a la consecución del objeto social, tanto sea en el ámbito social-cooperativo como en el técnico-empresarial.

Dos. Los acuerdos de admisión de socios/as colaboradores/as, que podrán serlo por tiempo determinado, corresponden al Consejo Rector, en cuyos acuerdos establecerá las condiciones de colaboración y demás derechos y obligaciones específicos de los admitidos y admitidas. No obstante, tendrán las obligaciones y derechos enunciados en los artículos 16 y 17, siempre que sean compatibles con los específicos y con la colaboración pactada.

Tres. La suma de votos de estos socios/as no podrá superar un quinto del total de los votos sociales, ni en la Asamblea General ni en el Consejo Rector
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